Torrelavega destina 95.000 euros a ayudas para gastos de suministros de energía e internet en la vivienda habitual

La Comisión Informativa de Bienestar Social reunida hoy ha dictaminado favorablemente la convocatoria 2025 de ayudas sociales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar gastos de suministro de energía e internet de la vivienda habitual en los que hayan incurrido las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de 2024.

El concejal de Bienestar Social, Alberto Rubio, ha informado que esta convocatoria cuenta con una partida presupuestaria de 95.000 euros. El importe máximo de la ayuda social que se podrá conceder a cada unidad familiar no excederá de 825 euros. Sin embargo, ha matizado, cuando la persona solicitante sea beneficiaria del Bono Social, el importe máximo de la ayuda se fija en 550 euros. Así mismo, se establece un límite específico de la ayuda, cuando se refiera a los suministros de servicios de Internet a través de ADSL, fibra óptica o módem USB de la vivienda habitual, que se fija en 30 euros mensuales.

Tendrán la condición de gastos subvencionables:

1.- Los gastos por suministro de energía eléctrica, gas, u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual, así como los gastos por servicios de internet, siempre que se correspondan con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

2.- La cuota de reenganche de suministro para la vivienda habitual, siempre que se justifique su pago y que se corresponda con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

3.- La calefacción central de la vivienda habitual, siempre que se acredite mediante un documento expedido por el representante o administrador de la comunidad de propietarios, la parte que corresponde al suministro de la vivienda habitual de la persona solicitante de la ayuda.

Y no tendrán la condición de subvencionables los gastos facturados por nuevas altas de los suministros, ni los gastos correspondientes a telefonía móvil.

La convocatoria establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales previstas en esta convocatoria, las personas físicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que sean mayores de 18 años, o menores legalmente emancipados.
  • Que estén empadronados en Torrelavega con 6 meses de antelación como mínimo, tomando como referencia la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Además de los requisitos señalados en el apartado anterior y dado el carácter finalista

de esta convocatoria, destinada a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, será obligatorio que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen a continuación en función del número de miembros que integran la misma:

a) 1.184 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por una persona.

b) 1.400 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por dos personas.

c) 1.550 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por tres personas.

d) 1.750 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por cuatro o más personas.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de 1 mes, contado de fecha a fecha a partir del mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.